En su sentencia de fecha 24 de septiembre de 2025 (recurso 1343/2024), el Tribunal Supremo ha dictaminado que el COVID-19 contraído por una enfermera debe considerarse como contingencia profesional incluida en el cuadro de enfermedades profesionales a efectos de la prestación de Incapacidad Temporal.
En el caso resuelto, a una enfermera que prestaba servicios en la planta COVID durante la pandemia le fueron reconocidos varias prestaciones de incapacidad temporal derivadas de contingencia común a consecuencia de haberse contagiado de COVID.
La trabajadora solicitó la determinación de contingencia y el INSS calificó la baja como derivada de accidente de trabajo, presentando la trabajadora demanda para que se reconociera que la baja derivaba de enfermedad profesional.
El Juzgado de lo Social estimó la demanda calificando la contingencia como enfermedad profesional, pero la Mutua recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el recurso considerando que la incapacidad temporal de la trabajadora fue asimilada a la del accidente de trabajo a efectos económicos de incapacidad temporal y no derivó de enfermedad profesional.
El Tribunal Supremo da la razón a la trabajadora señalando que el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social clasifica las enfermedades profesionales en grupos según el agente causante, indicando en su Grupo 3 las "Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos", entre las que se incluyen las infecciones causadas por agentes biológicos contraídas por personal sanitario en el ejercicio de su profesión.
La sentencia señala que, aunque el virus SARS-CoV-2 no aparece mencionado por tal concreto nombre (por ser obviamente desconocido en 2006 cuando se aprobó el cuadro), su contagio encaja en la categoría genérica de enfermedad infecciosa por agente biológico en entornos sanitarios.
Las normas de urgencia dictadas durante la pandemia ofrecieron, ante las dudas de su calificación, una solución específica para esta infección considerándola accidente de trabajo en un inicio, como vía de respuesta ante la lógica falta de su descripción en el cuadro de enfermedades profesionales, para finalmente evolucionar, en lo que al personal que presta servicios en centros sanitarios se refiere, hacia la declaración de enfermedad profesional.
Por ello, en estos casos no es necesario probar el contagio exacto en el trabajo, pues al darse la concurrencia de enfermedad (COVID-19) y entorno de trabajo incluido en el listado (centro sanitario con riesgo biológico), opera la presunción legal de profesionalidad para determinar la contingencia.