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Prórroga ERTES COVID19

Publicado: 30 de enero de 2021, 18:57
  1. Novedades jurídicas

El 27 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, por el cual se prorrogan los ERTES relacionados con el COVID hasta el 31 de mayo de 2021 con carácter general, siendo las siguientes algunas de sus claves:

 

 

a.- De acuerdo con su artículo 1.1 quedan prorrogados automáticamente hasta el 31 de mayo los ERTES de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor (regulados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020).

 

 

b.- También se prorrogan los ERTES por impedimento para el desarrollo de la actividad por la adopción de restricciones o medidas de contención sanitaria durante el período de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, bastando con comunicarlo a la autoridad laboral competente y a los trabajadores (no hace falta iniciar un nuevo ERTE).

 

 

c.- Igualmente se mantiene hasta el 31 de mayo de 2021 la vigencia de los ERTES por limitación del desarrollo normalizado de la actividad económica a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades a causa del COVID, bastando con comunicarlo a la autoridad laboral competente y a los trabajadores (no hace falta iniciar un nuevo ERTE).

 

 

d.- Por otra parte, los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción ligadas al COVID que se inicien tras el 27 de enero y hasta el 31 de mayo de 2021 se regirán por lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020 (comisión representativa de los trabajadores la asumirán con carácter preferente los sindicatos mas representativos, el período de consultas se reduce a siete días como máximo y el informe potestativo de la Inspección de Trabajo deberá emitirse en el plazo máximo de siete días).

 

 

 e.- Respecto a los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción ligadas al COVID iniciados antes del 27 de enero, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma. No obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del Real Decreto-ley 30/2020, en los términos previstos en este apartado, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas.

 

 

f.- Se mantienen vigentes los compromisos de mantenimiento del empleo previstos en los Reales Decretos-Ley 8/2020, 24/2020 y 30/2020 en los términos y plazos recogidos en dichas normas.

 

 

 Las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social quedan comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo en los mismos términos que la normativa anterior. Si la empresa ya tuviera vigente un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto se producirá cuando el anterior hubiese terminado.

 

 

g.- Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 la vigencia de la norma que señala que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada ligadas al COVID no se pueden entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido (la conocida cono “prohibición” de despedir).

 

 

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