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Derecho de los trabajadores de empresas de trabajo temporal a las mejoras voluntarias aplicadas a los trabajadores de las empresas usuarias

Publicado: 20 de septiembre de 2025, 22:23
  1. Novedades jurídicas

 En su sentencia de fecha 27 de mayo de 2025, el Tribunal Supremo ha dictaminado que el trabajador contrato por una Empresa de Trabajo Temporal tiene derecho a beneficiarse de la mejora para los casos de incapacidad temporal que prevé el convenio colectivo de la empresa usuaria en la que ha prestado servicios en virtud de contrato de puesta a disposición.

 


  En el caso resuelto, un trabajador contratado por Adecco suscribió contratos de puesta a disposición donde se indicaba como convenio aplicable el de empresas de trabajo temporal, prestando servicios en empresas en las que se aplicaban convenios colectivos que establecían una mejora voluntaria en caso de incapacidad temporal.

 


 Aunque en sentencias anteriores el propio Tribunal Supremo había negado el derecho a percibir un complemento de incapacidad temporal, argumentando que no era salario y que durante la situación de incapacidad temporal el contrato de puesta a disposición estaba suspendido, la sentencia señala que el artículo 11 de la Ley por la que se regulan las empresas de trabajo temporal determina que el resultado económico obtenido por el trabajador de la empresa de trabajo temporal mientras presta servicios en la empresa usuaria no puede ser inferior al que obtiene el de la empresa usuaria por el mismo trabajo. 

 


 El citado artículo establece que los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto, considerando como condición esencial “la remuneración” y entendiendo como tal la totalidad de las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria que estén vinculadas a dicho puesto de trabajo.

 


  Ello supone que la equiparación no puede detenerse en el salario, sino que abarca un concepto más amplio como es la remuneración en la que se incluyen también las mejoras voluntarias que puedan contemplar los convenios de las empresas usuarias para compensar a los trabajadores por la pérdida de ingresos resultante de su inhabilitad para ejercer su profesión habitual a raíz de una situación de incapacidad temporal.

 


  Teniendo en cuenta que si el trabajador de la empresa de trabajo temporal hubiera sido contratado directamente por la empresa usuaria habría percibido esa mejora en caso de incapacidad temporal, tiene derecho a ella en aplicación del principio de igualdad de trato entre los trabajadores de la empresa usuaria y de la empresa de trabajo temporal.

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