Actualidad  abogado en Pontevedra

Ambos progenitores pueden cobrar el complemento de maternidad en sus pensiones

Publicado: 27 de mayo de 2023, 13:29
  1. Novedades jurídicas

En una reciente sentencia de fecha 17 de mayo de 2023 el Tribunal Supremo ha unificado su doctrina en el sentido que en las pensiones de jubilación e incapacidad permanente causadas entre el 1 de enero de 2016 al 3 de febrero de 2021 los dos progenitores pueden percibir el complemento de maternidad simultáneamente siempre y cuando cumplan con los requisitos legales. 

 


Decidiendo el recurso interpuesto por el INSS contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el Tribunal Supremo resuelve así la controversia sobre si el complemento de maternidad por aportación demográfica puede disfrutarse simultáneamente por los dos progenitores de los descendientes, es decir, si debe abonarse ese complemento a uno de los progenitores cuando ya lo está percibiendo el otro. 

 


La sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Galicia recurrida había reconocido el derecho a este complemento a un jubilado con tres hijos pese a que la otra progenitora ya venía percibiendo el complemento en su pensión de jubilación.

 


En su recurso el INSS argumentó que el complemento de maternidad por aportación demográfica era único y solo podía reconocerse a uno de los progenitores, indicando que por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura se había dictado sentencia en un caso similar negando el complemento a un jubilado porque su esposa y madre de los tres hijos era también pensionista de jubilación percibiendo dicho complemento. 

 


El complemento de maternidad se aplicaba a las pensiones contributivas causadas por mujeres entre el 1 de enero de 2016 y el 4 de febrero de 2021 y suponía un aumento del importe de la pensión entre un 5% y un 15% dependiendo del número de hijos del pensionista.

 

 

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), declaró que el Derecho de la Unión se opone a una norma que reconoce el derecho al complemento a las mujeres en las condiciones previstas en dicho precepto, mientras que lo niega a los hombres que se encuentren en idéntica situación.

 

 

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ya había resuelto en sentencias de 17 de febrero de 2022 que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres que estuvieran en la misma situación que las mujeres, al entender que la interpretación que hace el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de una norma de Derecho de la Unión se limita a aclarar y precisar el significado y alcance de dicha norma, tal como debía haber sido aplicada desde su entrada en vigor, sin que la sentencia de 12 de diciembre de 2019 haya establecido limitación temporal alguna en su pronunciamiento.

 

 

Para el Tribunal Supremo el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social que regulaba este complemento se limitaba a establecer como condiciones para su reconocimiento el acceso a una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y tener dos o más hijos o asimilados, omitiendo toda referencia al otro progenitor, por lo que carece de soporte legal que se deniegue el complemento por el hecho de que ya lo venga percibiendo el otro progenitor.

 

 

Entiende el Tribunal que si el legislador quisiera eliminar el beneficio en tales casos debiera haberlo explicitado y que en cuestiones relacionadas con la protección frente a situaciones de necesidad si la norma no exige más requisitos, el Tribunal tampoco puede hacerlo. 

 

 

La sentencia resalta que en la regulación actual sí se determina que el reconocimiento del complemento al segundo progenitor comporta la extinción del ya reconocido, adoptando reglas específicas sobre el particular y previendo la audiencia a quien ya lo viniera cobrando, pero que esa regulación solo es de aplicación a las pensiones causadas a partir de su entrada en vigor.

 

 

La sentencia añade que el criterio defendido por el INSS podría dar lugar a que un beneficio nacido para compensar la situación desfavorable sufrida por muchas mujeres acabara siéndole denegado a una de ellas con el argumento de que ya lo está percibiendo el progenitor varón. 

 

 

Noticias relacionadas

No se extiende el permiso retribuido al acompañamiento de familiares no dependientes 23 abr

No se extiende el permiso retribuido al acompañamiento de familiares no dependientes

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 20 de marzo de 2024 confirmando una sentencia de la Audiencia Nacional en la que se desestimaba la pretensión de varios sindicatos para que se declarara el derecho de los trabajadores sujetos al Convenio Colectivo de Contact Center al disfrute de
Cártel camiones: el comprador de un camión con contrato de leasing puede reclamar por el sobreprecio 13 abr

Cártel camiones: el comprador de un camión con contrato de leasing puede reclamar por el sobreprecio

El Tribunal Supremo ha dictaminado en su sentencia de fecha 14 de marzo de 2024 (recurso 5540/2021) que el adquirente de un camión mediante un contrato de arrendamiento financiero está legitimado para reclamar una indemnización por los daños y perjuicios derivados de haber pagado un precio superior
La AEAT no puede cambiar a su antojo el medio de practicar notificaciones 21 mar

La AEAT no puede cambiar a su antojo el medio de practicar notificaciones

En su sentencia de fecha 9 de febrero de 2024 la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado un acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central que consideró válida la notificación por medios electrónicos de una liquidación del Impuesto de Sociedades del
El complemento de maternidad de las pensiones no prescribe 9 mar

El complemento de maternidad de las pensiones no prescribe

En su sentencia del Pleno de la Sala de lo Social de fecha 21/02/2024 el Tribunal Supremo ha unificado doctrina en el sentido que no prescribe el derecho al complemento por aportación demográfica sobre las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.   En su redacción original, el