Actualidad  abogado en Pontevedra

Concreción del horario de trabajo por actividad extraescolar de hijos

Publicado: 29 de enero de 2023, 22:40
  1. Novedades jurídicas

En una sentencia de fecha 19 de diciembre de 2022 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la sentencia de un Juzgado de lo Social que había desestimado la demanda de una trabajadora que solicitó la adaptación de su horario de trabajo en función de las necesidades de atención y cuidado durante las tardes de sus dos hijos menores de edad , uno de los cuales tenía el fútbol como actividad extraescolar. 

 


 La trabajadora hacía turnos rotativos semanales alternando el trabajo por la mañana (de 10:30 a 15:30) y la tarde (de 15:30 a 20:30), solicitando a la empresa la concreción de su jornada en horario de mañana de 11:00 a 15:00 horas alegando que el horario del centro educativo al que acuden sus hijos es de 8:30 a 16:15 horas y que el mayor de ellos participa en la actividad extraescolar de fútbol entrenando dos días a la semana desde las 18:00 a las 19:00 horas y un tercer día desde las 19:00 a las 20:00 horas por lo que cuando realiza turno de tarde no llegaba a recoger a los menores.

 


El Tribunal indica que el derecho a modificar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral establecido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores queda sujeto, en caso de no existir acuerdo, a decisión judicial que deberá ponderar los bienes e intereses confrontados, el de la trabajadora y el de la empresa, bajo un criterio de "razonabilidad y proporcionalidad" de modo que la medida pretendida cumpla su finalidad, no amparándose solicitudes desmedidas o carentes de conexión con el derecho a la conciliación, y ponderando los intereses tanto del trabajador como de la propia empresa.

 


En estos casos, los trabajadores deben acreditar que la adaptación es necesaria para la efectiva conciliación y la medida propuesta debe ser razonable y proporcionadas en relación con las necesidades de la trabajadora y las necesidades organizativas o productivas de la empresa, por tanto, las necesidades giran sobre el titular del derecho y no de un tercero.

 


El Tribunal confirma la sentencia de instancia desestimando la solicitud de la trabajadora dado que no se aportaron datos sobre el padre de los menores y la posibilidad de prestarles atención en los días que no pueden ser atendidos por la trabajadora, en cumplimiento al principio de corresponsabilidad parental, al haberse hecho referencia en la demanda únicamente al turno de trabajo de la pareja de la trabajadora, turno que no resulta incompatible con la atención y cuidado de dichos menores, en tanto trabaja en turnos nocturnos de 3:00 a 11:00 horas.

 


Asimismo, en lo relativo a la actividad extraescolar (entrenamientos de fútbol y partidos) entiende que excede de lo que ha de entenderse como una propuesta razonable por cuanto sin desconocer que dichas actividades forman parte de la educación y formación integral de los menores no puede olvidarse que son facultativas y no preceptivas, debiendo adaptarse a las circunstancias familiares y profesionales, y no pretender una vez seleccionadas adaptar a éstas la jornada laboral del progenitor trabajador a costa de la imposición al empresario de una modificación en su propia organización empresarial, teniendo en cuenta que en la empresa ya existía un mayor volumen de empleados en el turno de mañana, cuando el mayor volumen de ventas y asistencia de clientela lo es por la tarde y el acceder a la petición de la trabajadora supondría un sobre dimensionamiento de empleados en el turno de mañana.

Noticias relacionadas

No se extiende el permiso retribuido al acompañamiento de familiares no dependientes 23 abr

No se extiende el permiso retribuido al acompañamiento de familiares no dependientes

Hace 21 horas Novedades jurídicas
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 20 de marzo de 2024 confirmando una sentencia de la Audiencia Nacional en la que se desestimaba la pretensión de varios sindicatos para que se declarara el derecho de los trabajadores sujetos al Convenio Colectivo de Contact Center al disfrute de
Cártel camiones: el comprador de un camión con contrato de leasing puede reclamar por el sobreprecio 13 abr

Cártel camiones: el comprador de un camión con contrato de leasing puede reclamar por el sobreprecio

El Tribunal Supremo ha dictaminado en su sentencia de fecha 14 de marzo de 2024 (recurso 5540/2021) que el adquirente de un camión mediante un contrato de arrendamiento financiero está legitimado para reclamar una indemnización por los daños y perjuicios derivados de haber pagado un precio superior
La AEAT no puede cambiar a su antojo el medio de practicar notificaciones 21 mar

La AEAT no puede cambiar a su antojo el medio de practicar notificaciones

En su sentencia de fecha 9 de febrero de 2024 la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado un acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central que consideró válida la notificación por medios electrónicos de una liquidación del Impuesto de Sociedades del
El complemento de maternidad de las pensiones no prescribe 9 mar

El complemento de maternidad de las pensiones no prescribe

En su sentencia del Pleno de la Sala de lo Social de fecha 21/02/2024 el Tribunal Supremo ha unificado doctrina en el sentido que no prescribe el derecho al complemento por aportación demográfica sobre las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.   En su redacción original, el