Actualidad  abogado en Pontevedra

Deducción en el IRPF de los donativos en colegios concertados

Publicado: 03 de marzo de 2020, 21:01
  1. Novedades jurídicas

El artículo 68.3 de la Ley del IRPF permite al contribuyente aplicar las deducciones previstas en la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, lo que incluye los donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples realizados en favor de entidades sin fines lucrativos (fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, ONG, universidades públicas...).

Los donativos que se realizan a fundaciones de colegios concertados solo serán deducibles en el IRPF si cumplen los requisitos legales, por lo que no hay derecho a aplicar la deducción cuando hay una contraprestación por el donativo, de modo que éste no tiene carácter voluntario y financia una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno.

La AEAT puede exigir una regularización de las deducciones aplicadas cuando detecta que el contribuyente se ha deducido como donativo lo que en realidad es el pago por un servicio, por lo que faltaría el requisito de que el pago fuera voluntario, presumiendo que no estamos ante un donativo cuando los pagos coinciden con el período lectivo (septiembre-junio) al partir de la base que los colegios concertados reciben financiación pública por la escolarización de los alumnos y tienen prohibido exigir a los progenitores un importe mensual para el servicio escolar, aunque es notorio que muchos colegios concertados imponen una cantidad mensual por cada alumno escolarizado.

Por ello, no puede aplicarse la deducción cuando el destino de los “donativos” es el mantenimiento de servicios extras como comedor, enfermería, clases o actividades extraescolares. Aunque el destino de los “donativos” sea la fundación que pertenece al colegio o una obra social tampoco pueden deducirse si se obliga a los padres a su pago para permitir que su hijo esté matriculado en el colegio.

 

 

Cuestión distinta son las vigentes deducciones fiscales en el IRPF que existen en el ámbito de la enseñanza en algunas comunidades autónomas, que no resultan afectadas por esta situación.

Noticias relacionadas

Aplicación de las normas del despido colectivo en caso de jubilación del empresario 20 jul

Aplicación de las normas del despido colectivo en caso de jubilación del empresario

En su reciente sentencia de fecha 11 de julio de 2024 (asunto C-196-23) el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictaminando que la normativa laboral española es contraria a la Directiva 98/59/CE al
Un ciberataque es causa de fuerza mayor justificativa de la aplicación de un ERTE 6 jul

Un ciberataque es causa de fuerza mayor justificativa de la aplicación de un ERTE

El Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 11 de junio de 2024 (recurso 144/2022) ha confirmado la decisión de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de considerar el ciberataque sufrido por una empresa como causa de fuerza mayor justificativa de un ERTE.   En el caso resuelto una
Extinción en fraude del contrato de trabajo por jubilación del empresario 29 jun

Extinción en fraude del contrato de trabajo por jubilación del empresario

En su sentencia de fecha 29 de mayo de 2024 (recurso 3821/2023) el Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido de un trabajador a quien se extinguió su contrato por jubilación del empresario que poco mas de siete meses después volvió a iniciar la misma actividad de transporte de
Despido improcedente por uso indebido de los datos de vida laboral 18 jun

Despido improcedente por uso indebido de los datos de vida laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) ha dictado sentencia de fecha 19/04/2024 (recurso 1832/2023) estimando en parte el recurso de una trabajadora que había sido despedida al detectar la empresa incongruencias y diferencias sustanciales entre su curriculum vitae y su