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Deducción en el IRPF de los donativos en colegios concertados

Publicado: 03 de marzo de 2020, 21:01
  1. Novedades jurídicas

El artículo 68.3 de la Ley del IRPF permite al contribuyente aplicar las deducciones previstas en la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, lo que incluye los donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples realizados en favor de entidades sin fines lucrativos (fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, ONG, universidades públicas...).

Los donativos que se realizan a fundaciones de colegios concertados solo serán deducibles en el IRPF si cumplen los requisitos legales, por lo que no hay derecho a aplicar la deducción cuando hay una contraprestación por el donativo, de modo que éste no tiene carácter voluntario y financia una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno.

La AEAT puede exigir una regularización de las deducciones aplicadas cuando detecta que el contribuyente se ha deducido como donativo lo que en realidad es el pago por un servicio, por lo que faltaría el requisito de que el pago fuera voluntario, presumiendo que no estamos ante un donativo cuando los pagos coinciden con el período lectivo (septiembre-junio) al partir de la base que los colegios concertados reciben financiación pública por la escolarización de los alumnos y tienen prohibido exigir a los progenitores un importe mensual para el servicio escolar, aunque es notorio que muchos colegios concertados imponen una cantidad mensual por cada alumno escolarizado.

Por ello, no puede aplicarse la deducción cuando el destino de los “donativos” es el mantenimiento de servicios extras como comedor, enfermería, clases o actividades extraescolares. Aunque el destino de los “donativos” sea la fundación que pertenece al colegio o una obra social tampoco pueden deducirse si se obliga a los padres a su pago para permitir que su hijo esté matriculado en el colegio.

 

 

Cuestión distinta son las vigentes deducciones fiscales en el IRPF que existen en el ámbito de la enseñanza en algunas comunidades autónomas, que no resultan afectadas por esta situación.

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