Despacho de abogados en Pontevedra

Despido improcedente por no avisar por whatsapp de la fecha de reincorporación

Publicado: 04 de diciembre de 2022, 18:06
  1. Novedades jurídicas

En una sentencia de 19 de septiembre de 2022 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso de un trabajador y declarado improcedente el despido efectuado por la empresa con fundamento en que no se había reincorporado a su puesto de trabajo.

 


La empresa había enviado al trabajador una notificación para que se reincorporara y, tras no hacerlo para que justificara su ausencia, por medio de varios mensajes de correo electrónico y burofaxes que no fueron entregados por ser desconocido el trabajador en el domicilio al que se enviaron.

 


Como el trabajador no se reincorporó a su puesto en las fechas indicadas por la empresa ni justificó su ausencia, la empresa procedió a su despido disciplinario sin indemnización.

 


Al recibir el trabajador un SMS de la Seguridad Social informando que había sido dado de baja por la empresa, se puso en contacto con ésta y tuvo conocimiento que había sido despedido por ausencias injustificadas al puesto de trabajo.

 


La demanda de despido presentada por el trabajador fue desestimada por el Juzgado de lo Social pero su recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid es estimado al considerar el Tribunal que dada la trascendencia de la medida adoptada por la empresa (el despido), ésta no cumplió con el el deber de agotar diligentemente los mecanismos regulares de comunicación que obraban a su alcance, entre los que se encontraba el de whatsapp. 

 


El Tribunal reprocha a la empresa que solo utilizara un mensaje de whatsapp para informar al trabajador de su cese y no antes para requerirle para su reintegro a su puesto de trabajo. Si procedió a comunicar esta circunstancia vía telemática y postal, bien pudo también haber acudido al uso de dicha aplicación de mensajería, la cual tenía a su acceso como evidenció el hecho de haber sido dicho cauce para comunicar el despido. 

 


Al no constar acreditado que el trabajador leyera los mensajes de correo electrónico y al no haberle sido entregados los burofaxes enviados por la empresa no se puede concluir que el trabajador se ausentara voluntaria e injustificadamente de su puesto de trabajo por lo que su despido es declarado improcedente.

 

 

 

Noticias relacionadas

No es posible implantar una aplicación como único medio de gestión de recursos humanos 27 may

No es posible implantar una aplicación como único medio de gestión de recursos humanos

En su reciente sentencia de fecha 22 de abril de 2026, el Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de la decisión de una empresa de imponer a sus empleados la utilización de una herramienta digital como único medio para las consultas de nómina y entrega de documentación (partes de baja,
Inicio del plazo de prescripción para declarar la responsabilidad subsidiaria respecto a deudor principal en concurso de acreedores 16 may

Inicio del plazo de prescripción para declarar la responsabilidad subsidiaria respecto a deudor principal en concurso de acreedores

En su reciente sentencia de fecha 30 de abril de 2026, el Tribunal Supremo ha dictaminado que el plazo de prescripción para declarar la responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia del deudor principal que se encuentra en situación de concurso comienza desde que la Administración disponga de
Despido procedente de trabajadora que fue víctima de estafa telefónica 10 may

Despido procedente de trabajadora que fue víctima de estafa telefónica

 En su reciente sentencia de fecha 29 de enero de 2026, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la procedencia del despido de una trabajadora que sacó dinero de la caja de la empresa al ser víctima de una estafa telefónica.    En el caso resuelto, mientras estaba trabajando un
La entrada en el domicilio de la empresa por la Inspección de Trabajo requiere autorización judicial previa 29 abr

La entrada en el domicilio de la empresa por la Inspección de Trabajo requiere autorización judicial previa

 En su sentencia de fecha 14 de abril de 2026 la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que la mera entrada, aun sin registro ni intervención de archivos físicos o informáticos, en un espacio que es simultáneamente domicilio social de una persona jurídica