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Despido improcedente por no avisar por whatsapp de la fecha de reincorporación

Publicado: 04 de diciembre de 2022, 18:06
  1. Novedades jurídicas

En una sentencia de 19 de septiembre de 2022 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso de un trabajador y declarado improcedente el despido efectuado por la empresa con fundamento en que no se había reincorporado a su puesto de trabajo.

 


La empresa había enviado al trabajador una notificación para que se reincorporara y, tras no hacerlo para que justificara su ausencia, por medio de varios mensajes de correo electrónico y burofaxes que no fueron entregados por ser desconocido el trabajador en el domicilio al que se enviaron.

 


Como el trabajador no se reincorporó a su puesto en las fechas indicadas por la empresa ni justificó su ausencia, la empresa procedió a su despido disciplinario sin indemnización.

 


Al recibir el trabajador un SMS de la Seguridad Social informando que había sido dado de baja por la empresa, se puso en contacto con ésta y tuvo conocimiento que había sido despedido por ausencias injustificadas al puesto de trabajo.

 


La demanda de despido presentada por el trabajador fue desestimada por el Juzgado de lo Social pero su recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid es estimado al considerar el Tribunal que dada la trascendencia de la medida adoptada por la empresa (el despido), ésta no cumplió con el el deber de agotar diligentemente los mecanismos regulares de comunicación que obraban a su alcance, entre los que se encontraba el de whatsapp. 

 


El Tribunal reprocha a la empresa que solo utilizara un mensaje de whatsapp para informar al trabajador de su cese y no antes para requerirle para su reintegro a su puesto de trabajo. Si procedió a comunicar esta circunstancia vía telemática y postal, bien pudo también haber acudido al uso de dicha aplicación de mensajería, la cual tenía a su acceso como evidenció el hecho de haber sido dicho cauce para comunicar el despido. 

 


Al no constar acreditado que el trabajador leyera los mensajes de correo electrónico y al no haberle sido entregados los burofaxes enviados por la empresa no se puede concluir que el trabajador se ausentara voluntaria e injustificadamente de su puesto de trabajo por lo que su despido es declarado improcedente.

 

 

 

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