Despacho de abogados en Pontevedra

El TJUE permite comprobar si la comisón de apertura es abusiva

Publicado: 17 de marzo de 2023, 21:43
  1. Novedades jurídicas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado en su sentencia de 16 de marzo de 2023 que la comisión de apertura de un préstamo no forma parte del objeto principal del contrato de préstamo, lo que abre la posibilidad de que se valore si es abusiva o no por un Juzgado en caso de reclamación.

 


Asimismo, el Tribunal señala que para valorar ese carácter abusivo el juez deberá comprobar, a la vista de todos los elementos de hecho pertinentes, que el prestatario está en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se derivan para él de dicha cláusula, entender la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos previstos en ella y verificar que no hay solapamiento entre los distintos gastos previstos en el contrato o entre los servicios que estos retribuyen.

 


El Tribunal termina indicando que la comisión de apertura que tenga por objeto remunerar los servicios relacionados con el estudio, el diseño y la tramitación singularizada de una solicitud de préstamo no tiene por qué causar un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor, siempre que el juez pueda controlar efectivamente la posible existencia de dicho desequilibrio atendiendo a los criterios fijados por la jurisprudencia del propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 


La posibilidad de control por el juez del carácter abusivo de la comisión de apertura que establece esta sentencia afecta al criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo que consideraba dicha cláusula como parte del precio del préstamo y, por tanto, una parte de su objeto principal por lo que no permitía el control de su carácter abusivo.

 


En cambio, para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la obligación principal asumida por el prestatario en virtud del contrato de préstamo es el reembolso de la cantidad prestada y el pago de los intereses pactados, por lo que la comisión de apertura tiene carácter accesorio como lo acreditaría que el su finalidad sea cubrir la retribución de los servicios relacionados con el estudio, la concesión o la tramitación del préstamo u otros servicios similares inherentes a la actividad del prestamista ocasionada por la concesión del préstamo.

Noticias relacionadas

La empresa no está obligada a retribuir el permiso parental 25 oct

La empresa no está obligada a retribuir el permiso parental

Hace 4 horas Novedades jurídicas
En su reciente sentencia de fecha 30 de septiembre de 2025, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictaminado que la empresa no tiene obligación legal de retribuir el permiso parental recogido en el artículo 48.bis del Estatuto de los Trabajadores.    Dicho artículo establece un
Extinción de la relación laboral por incapacidad sobrevenida del trabajador 27 sep

Extinción de la relación laboral por incapacidad sobrevenida del trabajador

 En su sentencia del pasado 10 de junio de 2025, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictaminado que cuando un trabajador es declarado en situación de incapacidad permanente total para su puesto habitual, la extinción del contrato de trabajo es válida si la empresa no cuenta con
Derecho de los trabajadores de empresas de trabajo temporal a las mejoras voluntarias aplicadas a los trabajadores de las empresas usuarias 20 sep

Derecho de los trabajadores de empresas de trabajo temporal a las mejoras voluntarias aplicadas a los trabajadores de las empresas usuarias

 En su sentencia de fecha 27 de mayo de 2025, el Tribunal Supremo ha dictaminado que el trabajador contrato por una Empresa de Trabajo Temporal tiene derecho a beneficiarse de la mejora para los casos de incapacidad temporal que prevé el convenio colectivo de la empresa usuaria en la que ha
Validez de las tablas salariales de un Convenio Colectivo tras la actualización posterior del SMI 19 ago

Validez de las tablas salariales de un Convenio Colectivo tras la actualización posterior del SMI

En su sentencia de fecha 5 de junio de 2025 el Tribunal Supremo ha dictaminado que las tablas salariales de un convenio colectivo son conformes con la norma que fija el SMI con posterioridad aunque con efectos retroactivos, sin perjuicio de que una vez entre en vigor la norma las empresas estén