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El TJUE permite comprobar si la comisón de apertura es abusiva

Publicado: 17 de marzo de 2023, 21:43
  1. Novedades jurídicas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado en su sentencia de 16 de marzo de 2023 que la comisión de apertura de un préstamo no forma parte del objeto principal del contrato de préstamo, lo que abre la posibilidad de que se valore si es abusiva o no por un Juzgado en caso de reclamación.

 


Asimismo, el Tribunal señala que para valorar ese carácter abusivo el juez deberá comprobar, a la vista de todos los elementos de hecho pertinentes, que el prestatario está en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se derivan para él de dicha cláusula, entender la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos previstos en ella y verificar que no hay solapamiento entre los distintos gastos previstos en el contrato o entre los servicios que estos retribuyen.

 


El Tribunal termina indicando que la comisión de apertura que tenga por objeto remunerar los servicios relacionados con el estudio, el diseño y la tramitación singularizada de una solicitud de préstamo no tiene por qué causar un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor, siempre que el juez pueda controlar efectivamente la posible existencia de dicho desequilibrio atendiendo a los criterios fijados por la jurisprudencia del propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 


La posibilidad de control por el juez del carácter abusivo de la comisión de apertura que establece esta sentencia afecta al criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo que consideraba dicha cláusula como parte del precio del préstamo y, por tanto, una parte de su objeto principal por lo que no permitía el control de su carácter abusivo.

 


En cambio, para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la obligación principal asumida por el prestatario en virtud del contrato de préstamo es el reembolso de la cantidad prestada y el pago de los intereses pactados, por lo que la comisión de apertura tiene carácter accesorio como lo acreditaría que el su finalidad sea cubrir la retribución de los servicios relacionados con el estudio, la concesión o la tramitación del préstamo u otros servicios similares inherentes a la actividad del prestamista ocasionada por la concesión del préstamo.

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