Despacho de abogados en Pontevedra

Extinción indemnizada del contrato de trabajo por retrasos o falta de pago del salario

Publicado: 11 de enero de 2025, 19:06
  1. Novedades jurídicas

En la recientemente aprobada Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia se incluye una reforma del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores que entrará en vigor el próximo día 3 de abril.

 


En su redacción actual el artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores dispone que el trabajador podrá solicitar la extinción indemnizada de su contrato por “La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.”

 


En caso de estimarse la solicitud se pone fin a la relación laboral teniendo el trabajador derecho a cobrar la indemnización prevista para un despido improcedente.

 


A falta de concreción de qué se debía entender como falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario a los efectos de justificar la extinción, la jurisprudencia del Tribunal Supremo señalaba que la existencia de una deuda salarial de cuatro mensualidades o los retrasos continuados en el abono del salario pactado por un período de al menos un año eran causa suficiente para solicitar la extinción por incumplimiento empresarial.

 


Para ponderar la gravedad del incumplimiento empresarial justificativo de la extinción contractual la jurisprudencia atiende a criterios que ponen de manifiesto que la situación no es un mero retraso esporádico en el cumplimiento de sus obligaciones sino un incumplimiento reiterado en el tiempo y con cierta entidad en el equilibrio de las prestaciones recíprocas de ambas partes de la relación laboral.

 


En la nueva redacción de dicho artículo se añade que se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa de extinción cuando se adeuden al trabajador, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando haya retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos. 

 


De este modo, frente al criterio jurisprudencial seguido hasta ahora, se reduce el límite justificativo de la extinción de la relación laboral a instancia del trabajador por el incumplimiento empresarial a tres meses de salarios impagados o a seis meses de retrasos en el pago, considerando que existe retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario.

Noticias relacionadas

Acumulación de reclamación de rentas e intereses en el mismo juicio 28 mar

Acumulación de reclamación de rentas e intereses en el mismo juicio

En su sentencia de fecha 20 de febrero de 2026, el Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que es acumulable en un solo juicio el desahucio con la reclamación de rentas debidas y la reclamación de la cantidad adeudada en concepto de intereses de demora por aplicación de la cláusula penal prevista
Simultaneidad del complemento de maternidad en pensiones de clases pasivas 15 mar

Simultaneidad del complemento de maternidad en pensiones de clases pasivas

 En tres recientes sentencias de fecha 4 de marzo de 2026, el Tribunal Supremo ha dictaminado que el complemento maternidad en las pensiones del régimen de clases pasivas del Estado (hoy, complemento para la reducción de la brecha de género) puede ser reconocido y disfrutado por ambos progenitores
Despido procedente por la negativa al registro de una mochila 21 feb

Despido procedente por la negativa al registro de una mochila

En una sentencia de fecha 19 de enero de 2026 el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la procedencia del despido de un trabajador que se negó al registro de su mochila por la empresa, negando que se vulneraran sus derechos fundamentales.    En el caso resuelto, al detectar hurtos
Despido objetivo por implantación de Inteligencia Artificial en el sector de la traducción 8 feb

Despido objetivo por implantación de Inteligencia Artificial en el sector de la traducción

En su sentencia de fecha 15 de septiembre de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado procedente el despido objetivo de una traductora por la implantación de la inteligencia artificial en el sector de la traducción.    La empresa, que se dedica a la realización de