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Extinción indemnizada del contrato de trabajo por retrasos o falta de pago del salario

Publicado: 11 de enero de 2025, 19:06
  1. Novedades jurídicas

En la recientemente aprobada Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia se incluye una reforma del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores que entrará en vigor el próximo día 3 de abril.

 


En su redacción actual el artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores dispone que el trabajador podrá solicitar la extinción indemnizada de su contrato por “La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.”

 


En caso de estimarse la solicitud se pone fin a la relación laboral teniendo el trabajador derecho a cobrar la indemnización prevista para un despido improcedente.

 


A falta de concreción de qué se debía entender como falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario a los efectos de justificar la extinción, la jurisprudencia del Tribunal Supremo señalaba que la existencia de una deuda salarial de cuatro mensualidades o los retrasos continuados en el abono del salario pactado por un período de al menos un año eran causa suficiente para solicitar la extinción por incumplimiento empresarial.

 


Para ponderar la gravedad del incumplimiento empresarial justificativo de la extinción contractual la jurisprudencia atiende a criterios que ponen de manifiesto que la situación no es un mero retraso esporádico en el cumplimiento de sus obligaciones sino un incumplimiento reiterado en el tiempo y con cierta entidad en el equilibrio de las prestaciones recíprocas de ambas partes de la relación laboral.

 


En la nueva redacción de dicho artículo se añade que se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa de extinción cuando se adeuden al trabajador, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando haya retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos. 

 


De este modo, frente al criterio jurisprudencial seguido hasta ahora, se reduce el límite justificativo de la extinción de la relación laboral a instancia del trabajador por el incumplimiento empresarial a tres meses de salarios impagados o a seis meses de retrasos en el pago, considerando que existe retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario.

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