Actualidad  abogado en Pontevedra

No hace falta hospitalización previa para la ayuda por cuidado de menor enfermo grave

Publicado: 28 de enero de 2025, 23:54
  1. Novedades jurídicas

En su sentencia de fecha 3 de diciembre de 2024 el Tribunal Supremo ha establecido que la tiene derecho a la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, la madre de un menor con enfermedad grave que no requiere ingreso hospitalario de larga duración, pero está sometido, sin embargo, a un tratamiento médico continuado de carácter ambulatorio en un centro de día y en su propio domicilio.

 


La madre había visto reconocida la prestación por el Juzgado de lo Social, que consideró que el tratamiento médico y rehabilitador que recibe el menor es equiparable a un ingreso hospitalario porque requiere el cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores. 

 


No obstante, la Mutua recurrió la decisión del Juzgado y su recurso fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al considerar que para reconocer la prestación es requisito imprescindible la previa hospitalización del menor sin que sea equiparable el tratamiento permanente y continuado de carácter ambulatorio en el centro de día y en su propio domicilio con la necesidad de ingreso hospitalario de larga duración.

 


El Tribunal Supremo estima el recurso de la madre al entender que el requisito de ingreso hospitalario de larga duración debe interpretarse de forma amplia, vinculándolo con la necesidad de cuidado directo y permanente del menor durante el tratamiento continuado de la enfermedad.

 


Para la sentencia debe tenerse en cuenta la finalidad de la prestación de compensar la pérdida de ingresos que sufren las personas interesadas al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de salarios, ocasionada por la necesidad de cuidar de manera, directa, continua y permanente de los hijos o menores a su cargo durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, fuera del centro hospitalario.

 


El Tribunal Supremo equipara al ingreso hospitalario de larga duración la situación en que se encuentra el menor, que tiene que acudir con regularidad a un centro sanitario de día para recibir la terapia rehabilitadora que su enfermedad requiere, recibiendo una asistencia sanitaria intensa, directa y continuada.

 

 

 

Noticias relacionadas

Se pueden usar publicaciones en Tik Tok para justificar un despido 31 may

Se pueden usar publicaciones en Tik Tok para justificar un despido

En una reciente sentencia de fecha 18 de marzo de 2025 (recurso 6488/2024) el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha señalado que no vulnera el derecho a la propia imagen del trabajador el que la empresa utilice como prueba para justificar su despido de imágenes y vídeos publicados en una red
Irretroactividad de la exigencia de audiencia previa del trabajador en el despido disciplinario 25 may

Irretroactividad de la exigencia de audiencia previa del trabajador en el despido disciplinario

En sendas sentencias de fecha 5 y 11 de marzo de 2025 ha precisado la doctrina fijada en su sentencia de fecha 18 de noviembre de 2024, en la que estableció que no puede extinguirse la relación laboral por motivos relacionados con la conducta o el rendimiento de un trabajador antes de que se le
Responsabilidad del Banco en caso de phishing 13 may

Responsabilidad del Banco en caso de phishing

En su reciente sentencia de fecha 9 de abril de 2025, el Tribunal Supremo ha dictaminado que el Banco responde de los daños y perjuicios ocasionados al cliente cuando no acredita que el servicio se prestó correctamente y que existe fraude o incumplimiento deliberado o gravemente negligente por
Nulidad de despido por ineptitud sobrevenida si la empresa no intenta adaptar el puesto de trabajo 26 abr

Nulidad de despido por ineptitud sobrevenida si la empresa no intenta adaptar el puesto de trabajo

En su reciente sentencia de fecha 4 de febrero de 2025 (recurso 2725/2024) el Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido de una trabajadora que había visto extinguido su contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida después de que el servicio de prevención la considerara como no apta