Despacho de abogados en Pontevedra

No hace falta hospitalización previa para la ayuda por cuidado de menor enfermo grave

Publicado: 28 de enero de 2025, 23:54
  1. Novedades jurídicas

En su sentencia de fecha 3 de diciembre de 2024 el Tribunal Supremo ha establecido que la tiene derecho a la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, la madre de un menor con enfermedad grave que no requiere ingreso hospitalario de larga duración, pero está sometido, sin embargo, a un tratamiento médico continuado de carácter ambulatorio en un centro de día y en su propio domicilio.

 


La madre había visto reconocida la prestación por el Juzgado de lo Social, que consideró que el tratamiento médico y rehabilitador que recibe el menor es equiparable a un ingreso hospitalario porque requiere el cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores. 

 


No obstante, la Mutua recurrió la decisión del Juzgado y su recurso fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al considerar que para reconocer la prestación es requisito imprescindible la previa hospitalización del menor sin que sea equiparable el tratamiento permanente y continuado de carácter ambulatorio en el centro de día y en su propio domicilio con la necesidad de ingreso hospitalario de larga duración.

 


El Tribunal Supremo estima el recurso de la madre al entender que el requisito de ingreso hospitalario de larga duración debe interpretarse de forma amplia, vinculándolo con la necesidad de cuidado directo y permanente del menor durante el tratamiento continuado de la enfermedad.

 


Para la sentencia debe tenerse en cuenta la finalidad de la prestación de compensar la pérdida de ingresos que sufren las personas interesadas al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de salarios, ocasionada por la necesidad de cuidar de manera, directa, continua y permanente de los hijos o menores a su cargo durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, fuera del centro hospitalario.

 


El Tribunal Supremo equipara al ingreso hospitalario de larga duración la situación en que se encuentra el menor, que tiene que acudir con regularidad a un centro sanitario de día para recibir la terapia rehabilitadora que su enfermedad requiere, recibiendo una asistencia sanitaria intensa, directa y continuada.

 

 

 

Noticias relacionadas

No es posible implantar una aplicación como único medio de gestión de recursos humanos 27 may

No es posible implantar una aplicación como único medio de gestión de recursos humanos

En su reciente sentencia de fecha 22 de abril de 2026, el Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de la decisión de una empresa de imponer a sus empleados la utilización de una herramienta digital como único medio para las consultas de nómina y entrega de documentación (partes de baja,
Inicio del plazo de prescripción para declarar la responsabilidad subsidiaria respecto a deudor principal en concurso de acreedores 16 may

Inicio del plazo de prescripción para declarar la responsabilidad subsidiaria respecto a deudor principal en concurso de acreedores

En su reciente sentencia de fecha 30 de abril de 2026, el Tribunal Supremo ha dictaminado que el plazo de prescripción para declarar la responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia del deudor principal que se encuentra en situación de concurso comienza desde que la Administración disponga de
Despido procedente de trabajadora que fue víctima de estafa telefónica 10 may

Despido procedente de trabajadora que fue víctima de estafa telefónica

 En su reciente sentencia de fecha 29 de enero de 2026, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la procedencia del despido de una trabajadora que sacó dinero de la caja de la empresa al ser víctima de una estafa telefónica.    En el caso resuelto, mientras estaba trabajando un
La entrada en el domicilio de la empresa por la Inspección de Trabajo requiere autorización judicial previa 29 abr

La entrada en el domicilio de la empresa por la Inspección de Trabajo requiere autorización judicial previa

 En su sentencia de fecha 14 de abril de 2026 la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que la mera entrada, aun sin registro ni intervención de archivos físicos o informáticos, en un espacio que es simultáneamente domicilio social de una persona jurídica