Despacho de abogados en Pontevedra

No hace falta hospitalización previa para la ayuda por cuidado de menor enfermo grave

Publicado: 28 de enero de 2025, 23:54
  1. Novedades jurídicas

En su sentencia de fecha 3 de diciembre de 2024 el Tribunal Supremo ha establecido que la tiene derecho a la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, la madre de un menor con enfermedad grave que no requiere ingreso hospitalario de larga duración, pero está sometido, sin embargo, a un tratamiento médico continuado de carácter ambulatorio en un centro de día y en su propio domicilio.

 


La madre había visto reconocida la prestación por el Juzgado de lo Social, que consideró que el tratamiento médico y rehabilitador que recibe el menor es equiparable a un ingreso hospitalario porque requiere el cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores. 

 


No obstante, la Mutua recurrió la decisión del Juzgado y su recurso fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al considerar que para reconocer la prestación es requisito imprescindible la previa hospitalización del menor sin que sea equiparable el tratamiento permanente y continuado de carácter ambulatorio en el centro de día y en su propio domicilio con la necesidad de ingreso hospitalario de larga duración.

 


El Tribunal Supremo estima el recurso de la madre al entender que el requisito de ingreso hospitalario de larga duración debe interpretarse de forma amplia, vinculándolo con la necesidad de cuidado directo y permanente del menor durante el tratamiento continuado de la enfermedad.

 


Para la sentencia debe tenerse en cuenta la finalidad de la prestación de compensar la pérdida de ingresos que sufren las personas interesadas al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de salarios, ocasionada por la necesidad de cuidar de manera, directa, continua y permanente de los hijos o menores a su cargo durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, fuera del centro hospitalario.

 


El Tribunal Supremo equipara al ingreso hospitalario de larga duración la situación en que se encuentra el menor, que tiene que acudir con regularidad a un centro sanitario de día para recibir la terapia rehabilitadora que su enfermedad requiere, recibiendo una asistencia sanitaria intensa, directa y continuada.

 

 

 

Noticias relacionadas

Validez de las tablas salariales de un Convenio Colectivo tras la actualización posterior del SMI 19 ago

Validez de las tablas salariales de un Convenio Colectivo tras la actualización posterior del SMI

En su sentencia de fecha 5 de junio de 2025 el Tribunal Supremo ha dictaminado que las tablas salariales de un convenio colectivo son conformes con la norma que fija el SMI con posterioridad aunque con efectos retroactivos, sin perjuicio de que una vez entre en vigor la norma las empresas estén
La empresa puede imponer una sanción inferior a la prevista en el Convenio para la falta imputada al trabajador 3 ago

La empresa puede imponer una sanción inferior a la prevista en el Convenio para la falta imputada al trabajador

En su sentencia de fecha 10 de junio de 2025, el Tribunal Supremo ha dictaminado que el empresario puede imponer una sanción inferior a la prevista en el Convenio Colectivo aplicable para castigar una infracción laboral.    En el caso resuelto la empresa imputó a una trabajadora la comisión de
Uso por la Administración para otros fines de datos tributarios cedidos 19 jul

Uso por la Administración para otros fines de datos tributarios cedidos

 En su sentencia de fecha 27 de mayo de 2025 el Tribunal Supremo establece que cuando en el ejercicio del deber de colaboración entre Administraciones Públicas la Agencia Tributaria cede datos tributarios a una Administración dicha cesión se hace con una finalidad netamente tributaria, por lo que
No hay derecho a indemnización adicional en caso de despido improcedente al amparo de la Carta Social Europea 18 jul

No hay derecho a indemnización adicional en caso de despido improcedente al amparo de la Carta Social Europea

En una nueva sentencia del Tribunal Supremo se ratifica que la indemnización por despido improcedente prevista en el Estatuto de los Trabajadores no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso, sin que ello suponga ni una