Actualidad  abogado en Pontevedra

Nulidad cláusula contractual de imposición de guardias

Publicado: 28 de septiembre de 2022, 20:59
  1. Novedades jurídicas

En su sentencia de fecha 15 de junio de 2020 el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de una empresa y confirmado la nulidad de una cláusula adicional que incluía en los contratos que celebraba con sus trabajadores imponiéndoles la obligación de realizar un servicio de guardias por ser contraria al Convenio Colectivo de aplicación.

 


 La citada cláusula establecía: "Cláusula de guardias e intervenciones planificadas. El trabajador acepta y se compromete a realizar los servicios de guaridas e intervenciones planificadas que el Departamento en el que esté adscrito el trabajador determine periódicamente. La regulación de las mismas, incluida su compensación, se determinará según lo establecido en el Convenio colectivo de aplicación y en su defecto, según lo establecido en la política/normativa interna de aplicación en cada momento." 

 


 Por su parte, el Convenio Colectivo aplicable indicaba que la Dirección de la empresa, previa información y consulta con la representación legal de los trabajadores, podía establecer un servicio de guardia localizada o presencial, en fin de semana, festivos o en días laborales fuera del horario habitual de trabajo de la persona, con el fin de atender las incidencias que pudieran presentarse en los servicios contratados por los clientes y que se consideren necesarios, añadiendo que los trabajadores que se encuentren asignados a un determinado servicio/departamento y cumplan el perfil técnico y de experiencia requerido para el servicio de guardia, podrán adscribirse voluntariamente al mismo, quedando con ello obligadas a su realización por periodos de un año (12 meses consecutivos) y de carácter renovable.

 


 La empresa había remitido una comunicación a los trabajadores en la que recordaba que aquellas personas que tienen pactada en su contrato de trabajo la obligatoriedad de realizar guardias no pueden de manera unilateral cesar en la realización de las mismas por lo que “en consecuencia, aquellos de vosotros que acordasteis con la Empresa la obligatoriedad de realizar guardias , reflejada en el contrato de trabajo, deberéis continuar realizándolas", distinguiendo de este modo entre los trabajadores que no tenían incluida en su contrato dicha cláusula y se habían adscrito voluntariamente al sistema de guardias y aquellos trabajadores en cuyo contrato figuraba la referida cláusula, permitiendo a los primeros renunciar al sistema de guardias y considerando que los segundos estaban obligados a hacer las guardias.

 


 Para el Tribunal Supremo resulta evidente que el régimen del servicio de guardia que regula el convenio colectivo establece la posibilidad de implementar un sistema de guardia, previa información y consulta con la representación legal de los trabajadores, siendo voluntaria la adscripción de los trabajadores por períodos de un año renovables. 

 


 Por ello, la práctica empresarial de asumir en masa acuerdos individuales con los trabajadores para que éstos se obliguen a realizarlas guardias durante toda la relación laboral, sin poder revocar dicho compromiso, pretende es eludir la intervención de la representación legal de los trabajadores que se estipula en el convenio colectivo, vulnerando la doctrina del propio Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre la promoción de acuerdos individuales masivos y el derecho de libertad sindical, en la vertiente de la negociación colectiva que corresponde a las organizaciones sindicales.

 


Dicha doctrina niega la posibilidad de que por medio del contrato de trabajo, libremente pactado entre la empresa y el trabajador, se modifique el contenido de lo pactado con carácter general en el convenio colectivo aplicable, pues si se diera prevalencia a la autonomía de la voluntad individual de los trabajadores sobre la autonomía colectiva plasmada en un convenio legalmente pactado entre los sindicatos y la representación empresarial quebraría el sistema de negociación colectiva cuya virtualidad viene determinada por la fuerza vinculante de los convenios.

 

Noticias relacionadas

Despido procedente por uso indebido de permiso por hospitalización de familiar 8 oct

Despido procedente por uso indebido de permiso por hospitalización de familiar

En su sentencia de fecha 26 de junio de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la procedencia del despido de una trabajadora que había solicitado un permiso de cinco días con motivo de la hospitalización de su madre pero estuvo disfrutando parte de esos días de un viaje a
Autónomo sin empleados no está obligado a subrogarse en personal en caso de sucesión de contratas 20 sep

Autónomo sin empleados no está obligado a subrogarse en personal en caso de sucesión de contratas

El Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 9 de julio de 2024 ha dictaminado que un trabajador autónomo dedicado al sector de la limpieza no está obligado a subrogarse en el personal adscrito a la contrata a la que sucede cuando el objeto de la contrata lo realiza el autónomo por sí mismo y sin
El envío de correos electrónicos automáticos no supone vulnerar el derecho a la desconexión digital 14 sep

El envío de correos electrónicos automáticos no supone vulnerar el derecho a la desconexión digital

En una sentencia dictada el 26 de junio de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado que mero el envío de correos electrónicos a una trabajadora de baja por incapacidad temporal no supone una vulneración de su derecho a la desconexión digital porque la trabajadora no estaba
No tiene efectos probatorios el registro de jornada si no está firmado por el trabajador 12 ago

No tiene efectos probatorios el registro de jornada si no está firmado por el trabajador

En su sentencia de fecha 29 de mayo de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, confirmando la sentencia dictada por un Juzgado de lo Social, ha negado validez probatoria al registro horario aportado por la empresa cuando no está firmado por el trabajador y solo tiene el sello de la