Despacho de abogados en Pontevedra

Nulidad extinción masiva de contratos por no superar el período de prueba

Publicado: 11 de noviembre de 2021, 20:49
  1. Novedades jurídicas

El Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 23 de septiembre de 2021 ha confirmado la nulidad de la extinción de 25 contratos de trabajo por no superar el período de prueba realizada en menos de 20 días por una empresa, al considerar que dichas extinciones constituyeron un claro abuso de derecho.

 


En el caso resuelto entre el 16 de marzo y el 3 de abril de 2020 la empresa, que contaba con una plantilla de 180 trabajadores en el centro de trabajo afectado, extinguió 6 contratos temporales, despidió a 25 trabajadores por no superar el período de prueba y despidió a 34 trabajadores disciplinariamente por disminución de rendimiento, a los que pagó la indemnización por despido. 

 


Todas esas extinciones habían sido declaradas nulas al incumplir lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, que exige seguir los trámites de un despido colectivo cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos al 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. 

 


Al superar el número de trabajadores despedidos el 10% de la plantilla la empresa incurrió en un despido colectivo de hecho por lo que los despidos son nulos y debe readmitir a los trabajadores despedidos.

 


El Tribunal Supremo entiende que en el cómputo del número de extinciones para comprobar si se supera o no el límite del 10% deben incluirse los 25 trabajadores despedidos por no superar el período de prueba, ya que aunque es cierto que es legal la extinción del contrato durante el período de prueba sin necesidad de motivar las razones del desistimiento empresarial, esta facultad del empresario debe acomodarse obligatoriamente a las exigencias de buena fe, lo que supone que todo acto u omisión que, por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso. 

 


Para el Tribunal la actuación de la empresa incurrió en un claro abuso de derecho al ser totalmente irrazonable y desproporcionado que se extinguieran un número tan alto de contratos por esta causa al mismo tiempo, sin que la empresa haya intentado acreditar mínimamente las razones de tal medida mas allá de alegar que había quejas de algunos trabajadores porque no se aseguraba su salud durante la pandemia del COVID-19.

Noticias relacionadas

Período de referencia para el despido por absentismo laboral 24 ene

Período de referencia para el despido por absentismo laboral

 En su reciente sentencia de fecha 19 de diciembre de 2025, el Tribunal Supremo ha establecido que el período de un mes en el que computar las faltas injustificadas de asistencia al trabajo a efectos disciplinarios debe entenderse como un periodo continuado desde la primera de las ausencias, y no
Validez de la extinción de la relación laboral en período de prueba por mentir en declaración jurada 17 ene

Validez de la extinción de la relación laboral en período de prueba por mentir en declaración jurada

En su sentencia de 30 de septiembre de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la validez de la extinción de la relación laboral de un trabajador de baja por incapacidad temporal que había mentido en una declaración jurada. En el caso resuelto, al ser contratado por una
Comunicación del despido mediante correo electrónico 31 dic

Comunicación del despido mediante correo electrónico

En su sentencia de fecha 25 de noviembre de 2025, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco entiende que se cumple en legal forma el requisito de comunicación del despido, establecido en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuando se comunica al trabajador su despido mediante un
El banco debe pagar al consumidor las costas del recurso de apelación en los pleitos por cláusulas abusivas 19 dic

El banco debe pagar al consumidor las costas del recurso de apelación en los pleitos por cláusulas abusivas

En su sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, el pleno del Tribunal Supremo ha modificado su jurisprudencia estableciendo que cuando el consumidor se vea obligado a presentar recurso de apelación para no verse vinculado por una cláusula abusiva y su recurso de apelación resulte total o