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Nulidad extinción masiva de contratos por no superar el período de prueba

Publicado: 11 de noviembre de 2021, 20:49
  1. Novedades jurídicas

El Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 23 de septiembre de 2021 ha confirmado la nulidad de la extinción de 25 contratos de trabajo por no superar el período de prueba realizada en menos de 20 días por una empresa, al considerar que dichas extinciones constituyeron un claro abuso de derecho.

 


En el caso resuelto entre el 16 de marzo y el 3 de abril de 2020 la empresa, que contaba con una plantilla de 180 trabajadores en el centro de trabajo afectado, extinguió 6 contratos temporales, despidió a 25 trabajadores por no superar el período de prueba y despidió a 34 trabajadores disciplinariamente por disminución de rendimiento, a los que pagó la indemnización por despido. 

 


Todas esas extinciones habían sido declaradas nulas al incumplir lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, que exige seguir los trámites de un despido colectivo cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos al 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. 

 


Al superar el número de trabajadores despedidos el 10% de la plantilla la empresa incurrió en un despido colectivo de hecho por lo que los despidos son nulos y debe readmitir a los trabajadores despedidos.

 


El Tribunal Supremo entiende que en el cómputo del número de extinciones para comprobar si se supera o no el límite del 10% deben incluirse los 25 trabajadores despedidos por no superar el período de prueba, ya que aunque es cierto que es legal la extinción del contrato durante el período de prueba sin necesidad de motivar las razones del desistimiento empresarial, esta facultad del empresario debe acomodarse obligatoriamente a las exigencias de buena fe, lo que supone que todo acto u omisión que, por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso. 

 


Para el Tribunal la actuación de la empresa incurrió en un claro abuso de derecho al ser totalmente irrazonable y desproporcionado que se extinguieran un número tan alto de contratos por esta causa al mismo tiempo, sin que la empresa haya intentado acreditar mínimamente las razones de tal medida mas allá de alegar que había quejas de algunos trabajadores porque no se aseguraba su salud durante la pandemia del COVID-19.

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