Despacho de abogados en Pontevedra

Pensión de viudedad en parejas de hecho

Publicado: 01 de mayo de 2021, 13:03
  1. Novedades jurídicas

En una reciente sentencia de fecha 7 de abril de 2021 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Nacional y ha fijado el criterio jurisprudencial que la prueba de la existencia de una pareja de hecho no solo puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante, sino también mediante el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca. 

 


En el caso resuelto quedó acreditado que la solicitante de la pensión de viudedad era pareja de hecho del fallecido, manteniendo esa relación durante más de 30 años, teniendo tres hijos en común nacidos en 1986, 1987 y 1989, conviviendo en el mismo domicilio en el que estaban empadronados y presentado declaraciones de IRPF de forma conjunta.

 


Al ser el fallecido Guardia Civil, la normativa aplicable era el artículo 38.4 de la Ley de Clases Pasivas, que solo considera la existencia de una relación de pareja de hecho cuando se inscribe la misma en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

 


Para el Tribunal Supremo, la convivencia como pareja de hecho durante mas de 30 años es suficiente para reconocer la pensión de viudedad, hecho que la sentencia de la Audiencia Nacional apreciaba como indicativo de que no había elementos que permitan pensar en el propósito de generar artificialmente un derecho a la pensión de viudedad.

 


Es de destacar que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo mantiene la tesis contraria en los casos en que resulta aplicable la Ley General de Seguridad Social (artículo 174 de la anterior Ley y artículo 221 de la vigente en la actualidad), con una redacción similar a la de la Ley de Clases Pasivas, señalando que son dos los requisitos impuestos para reconocer la pensión de viudedad al superviviente en una pareja de hecho: 

 


 a.- El primero, de índole material, la convivencia estable durante los cinco años previos al fallecimiento del causante, la cual se puede acreditar por cualquier medio de prueba válido en Derecho.

 


 b.- El segundo, de carácter formal, la existencia de la pareja y ésta solamente se puede probar del modo establecido, es decir su inscripción en registro específico o su formalización en documento público.

 


 Además, tanto la convivencia estable como la existencia de la pareja deben existir al menos dos años antes del fallecimiento del causante.

 

 

 

Noticias relacionadas

El COVID del personal sanitario es enfermedad profesional 1 nov

El COVID del personal sanitario es enfermedad profesional

Hace 22 horas Novedades jurídicas
En su sentencia de fecha 24 de septiembre de 2025 (recurso 1343/2024), el Tribunal Supremo ha dictaminado que el COVID-19 contraído por una enfermera debe considerarse como contingencia profesional incluida en el cuadro de enfermedades profesionales a efectos de la prestación de Incapacidad
La empresa no está obligada a retribuir el permiso parental 25 oct

La empresa no está obligada a retribuir el permiso parental

En su reciente sentencia de fecha 30 de septiembre de 2025, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictaminado que la empresa no tiene obligación legal de retribuir el permiso parental recogido en el artículo 48.bis del Estatuto de los Trabajadores.    Dicho artículo establece un
Extinción de la relación laboral por incapacidad sobrevenida del trabajador 27 sep

Extinción de la relación laboral por incapacidad sobrevenida del trabajador

 En su sentencia del pasado 10 de junio de 2025, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictaminado que cuando un trabajador es declarado en situación de incapacidad permanente total para su puesto habitual, la extinción del contrato de trabajo es válida si la empresa no cuenta con
Derecho de los trabajadores de empresas de trabajo temporal a las mejoras voluntarias aplicadas a los trabajadores de las empresas usuarias 20 sep

Derecho de los trabajadores de empresas de trabajo temporal a las mejoras voluntarias aplicadas a los trabajadores de las empresas usuarias

 En su sentencia de fecha 27 de mayo de 2025, el Tribunal Supremo ha dictaminado que el trabajador contrato por una Empresa de Trabajo Temporal tiene derecho a beneficiarse de la mejora para los casos de incapacidad temporal que prevé el convenio colectivo de la empresa usuaria en la que ha