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Pensión de viudedad generada por trabajador en excedencia

Publicado: 29 de diciembre de 2024, 22:27
  1. Novedades jurídicas

En su sentencia de fecha 31 de octubre de 2024 (recurso 488/2024) el Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha concedido una pensión de viudedad a la esposa de un trabajador fallecido mientras disfrutaba de una excedencia, revocando de este modo la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social desestimando la solicitud de dicha pensión por no encontrarse el trabajador en situación de alta o asimilada a la de alta en el momento de su fallecimiento. 

 


En el caso resuelto el trabajador causante de la prestación de viudedad falleció en accidente cuando llevaba muy poco tiempo en situación de excedencia (había solicitado y se le había concedido una excedencia de tres meses) y cuando le restaban apenas ocho días para finalizar dicha situación y reincorporarse a su actividad laboral.

 


Esas circunstancias concretas llevan al Tribunal a aplicar la doctrina flexibilizadora del Tribunal Supremo en relación con la exigencia del requisito de la situación de alta o asimilada al alta para el acceso a determinadas prestaciones, reconociendo esta situación a personas en las que, estrictamente, no concurrían los presupuestos establecidos legal y reglamentariamente. 

 


 Esta línea jurisprudencial se basa en llevar a cabo una valoración individual de las circunstancias que concurren en cada supuesto concreto, a fin de determinar si cabe o no apreciar en el interesado una voluntad de abandonar el mercado laboral y, en función de ello, evitar situaciones de desprotección que pueden producirse con una exigencia excesivamente rigorista de los requisitos legales para el acceso a las prestaciones.

 


 La sentencia mantiene que no cabe duda de que no es posible apreciar en el causante una voluntad de apartamiento definitivo del sistema, puesto que su baja en Seguridad Social se produjo por una excedencia voluntaria, y la falta de inscripción como demandante de empleo se explica fácilmente por la corta duración del plazo de excedencia, de tan solo tres meses, debiendo valorarse también que el fallecimiento se produjo tan solo ocho días antes de la expiración de este plazo y, por tanto, de la previsible reincorporación a la empresa. 

 


Asimismo, la sentencia señala que en este caso la baja en Seguridad Social no obedece al propósito de abandonar el mercado laboral, sino al de continuar en él, mejorando las expectativas laborales, y que transcurrió un escaso tiempo entre la baja del causante y su fallecimiento.

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