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Pensión incapacidad permanente para jubilado anticipadamente por discapacidad

Publicado: 05 de junio de 2022, 20:51
  1. Novedades jurídicas

En su sentencia de fecha 27 de abril de 2022 el Tribunal Supremo ha dictaminado que un jubilado de forma anticipada por discapacidad tiene derecho a acceder a una pensión de incapacidad permanente antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, cambiando de este modo el criterio que seguía hasta ahora contrario a tal posibilidad.

 


Este cambio de criterio viene dado por las sentencias 191/2020 y 172/2021 del Tribunal Constitucional que resolvió que el establecimiento de una diferencia de trato para los supuestos de jubilación anticipada por razón de discapacidad respecto de otros supuestos de jubilación anticipada supondría una discriminación contraria al principio de igualdad reconocido en la Constitución, puesto que esa diferencia de trato produce una discriminación no justificada para las personas con discapacidad.

 


Para el Tribunal Constitucional esa diferencia de trato implicaría que toda persona que se encuentre en situación de jubilación anticipada podría acceder a una prestación por incapacidad permanente, salvo las personas con discapacidad, a pesar de cumplir el único requisito exigido por la normativa, que es una determinada edad. Se genera con ello una diferencia de trato no prevista en la norma, sin justificación objetiva y razonable, derivada exclusivamente del hecho de haber accedido a una situación de jubilación anticipada precisamente por su situación de discapacidad. 

 


La Ley General de la Seguridad Social se limita a establecer en su artículo 195.1.2 que no se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes cuando el beneficiario en la fecha del hecho causante tenga la edad prevista en su artículo 205.1.a), es decir 67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y seis meses de cotización, y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

 


En definitiva, no procede reconocer el derecho a la prestación de incapacidad permanente cuando en el beneficiario concurren dos requisitos: tener la edad ordinaria de jubilación y reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación. En el asunto resuelto por el Tribunal el solicitante cumple el segundo requisito, pero no el primero, por lo que no procede vedar el acceso a las prestaciones de incapacidad permanente, si acredita dicha situación y reúne los demás requisitos exigibles. 

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