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Prorrateo pagas extras prohíbida por Convenio

Publicado: 21 de junio de 2022, 21:41
  1. Novedades jurídicas

En su reciente sentencia de fecha 18 de mayo de 2022 el Pleno (Social) del Tribunal Supremo ha matizado el criterio que hasta ahora venía siguiendo sobre las consecuencias del prorrateo de las pagas extraordinarias en contra de lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación.

 


Hasta dicha sentencia, el Tribunal Supremo entendía que si el Convenio que rige la relación laboral determina la obligación incondicionada de que las pagas extraordinarias se abonen en momento específicos del año, no pudiéndose abonar de manera prorrateada, procede establecer la presunción de que lo percibido mensualmente por los trabajadores constituye un concepto salarial diferente al de las pagas extraordinarias. Así pues, cuando exista prohibición expresa del prorrateo, lo percibido mes a mes por el trabajador no tendrá la consideración de pagas extraordinarias, independientemente de la calificación que en nómina le haya dado el empresario.

 


Ahora, el Tribunal Supremo señala que si el Convenio Colectivo se limita a prohibir el abono prorrateado de las pagas extraordinarias sin establecer ninguna penalización (como que las cantidades prorrateadas abonadas no cuenten como pago de las pagas extraordinarias) y el trabajador ha aceptado el abono prorrateado sin objeción alguna se entiende que el trabajador consintió ese abono prorrateado por lo que se entiende cumplida con el mismo la obligación de la empresa de pagar las pagas extraordinarias y si se condenara a la empresa que se abonaran de nuevo dichas pagas extraordinarias se produciría un enriquecimiento injusto en favor del trabajador al percibirlas por duplicado.

 


Por ello, a falta de sanción expresa y específica en el Convenio, la infracción que supone el abono prorrateado en contra de lo dispuesto en el Convenio debe sancionarse en vía administrativa con intervención de la Inspección de Trabajo y no la consistente en imponer una duplicidad en el pago de las gratificaciones extraordinarias, mas si cabe cuando en materia sancionadora debe acudirse a una interpretación restrictiva de las normas.

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