Despacho de abogados en Pontevedra

Prórroga ERTE

Publicado: 06 de octubre de 2020, 21:22
  1. Novedades jurídicas

En relación con los ERTE, entre las principales novedades incluidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo destacan las siguientes:

 

 

1.- Se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2020 los ERTE por causa de fuerza mayor tramitados conforme al  artículo 22 del Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que estuvieran vigentes a 30 de septiembre de 2020.

 

 

2.- Aquellas empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras, podrán tramitar un ERTE por fuerza mayor con importantes exenciones en las cotizaciones sociales (del 90 al 100% dependiendo del tamaño de su plantilla).

 

 

3.- Aquellas empresas de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, podrán tramitar un ERTE por fuerza mayor con importantes exenciones en las cotizaciones sociales desde octubre de 2020 a enero de 2021 de los trabajadores afectados.

 

 

4.- Entre el 30 de septiembre de 2020 y el 31 de enero de 2021 se pueden tramitar ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas al COVID-19 rigiéndose por lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto ley 8/2020. Estos ERTE podrán iniciarse mientras esté vigente un ERTE por causa de fuerza mayor y si se inicia tras la finalización de un ERTE por causa de fuerza mayor su fecha de efectos se retrotraerá a la fecha en que haya finalizado dicho ERTE por fuerza mayor.

 

 

5.- Se mantienen en sus términos y plazos los compromisos de mantenimiento del empleo previstos en las normas anteriores. No obstante, las empresas que se beneficien de las nuevas exoneraciones de cuotas de la Seguridad Social quedarán comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo. Si la empresa ya tuviera un compromiso de mantenimiento del empleo previo, el inicio del nuevo período (seis meses) de obligación de mantener el empleo se producirá cuando el compromiso previo termine.

 

 

Noticias relacionadas

Validez de las tablas salariales de un Convenio Colectivo tras la actualización posterior del SMI 19 ago

Validez de las tablas salariales de un Convenio Colectivo tras la actualización posterior del SMI

En su sentencia de fecha 5 de junio de 2025 el Tribunal Supremo ha dictaminado que las tablas salariales de un convenio colectivo son conformes con la norma que fija el SMI con posterioridad aunque con efectos retroactivos, sin perjuicio de que una vez entre en vigor la norma las empresas estén
La empresa puede imponer una sanción inferior a la prevista en el Convenio para la falta imputada al trabajador 3 ago

La empresa puede imponer una sanción inferior a la prevista en el Convenio para la falta imputada al trabajador

En su sentencia de fecha 10 de junio de 2025, el Tribunal Supremo ha dictaminado que el empresario puede imponer una sanción inferior a la prevista en el Convenio Colectivo aplicable para castigar una infracción laboral.    En el caso resuelto la empresa imputó a una trabajadora la comisión de
Uso por la Administración para otros fines de datos tributarios cedidos 19 jul

Uso por la Administración para otros fines de datos tributarios cedidos

 En su sentencia de fecha 27 de mayo de 2025 el Tribunal Supremo establece que cuando en el ejercicio del deber de colaboración entre Administraciones Públicas la Agencia Tributaria cede datos tributarios a una Administración dicha cesión se hace con una finalidad netamente tributaria, por lo que
No hay derecho a indemnización adicional en caso de despido improcedente al amparo de la Carta Social Europea 18 jul

No hay derecho a indemnización adicional en caso de despido improcedente al amparo de la Carta Social Europea

En una nueva sentencia del Tribunal Supremo se ratifica que la indemnización por despido improcedente prevista en el Estatuto de los Trabajadores no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso, sin que ello suponga ni una