Actualidad  abogado en Pontevedra

Prórroga ERTE

Publicado: 06 de octubre de 2020, 21:22
  1. Novedades jurídicas

En relación con los ERTE, entre las principales novedades incluidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo destacan las siguientes:

 

 

1.- Se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2020 los ERTE por causa de fuerza mayor tramitados conforme al  artículo 22 del Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que estuvieran vigentes a 30 de septiembre de 2020.

 

 

2.- Aquellas empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras, podrán tramitar un ERTE por fuerza mayor con importantes exenciones en las cotizaciones sociales (del 90 al 100% dependiendo del tamaño de su plantilla).

 

 

3.- Aquellas empresas de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, podrán tramitar un ERTE por fuerza mayor con importantes exenciones en las cotizaciones sociales desde octubre de 2020 a enero de 2021 de los trabajadores afectados.

 

 

4.- Entre el 30 de septiembre de 2020 y el 31 de enero de 2021 se pueden tramitar ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas al COVID-19 rigiéndose por lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto ley 8/2020. Estos ERTE podrán iniciarse mientras esté vigente un ERTE por causa de fuerza mayor y si se inicia tras la finalización de un ERTE por causa de fuerza mayor su fecha de efectos se retrotraerá a la fecha en que haya finalizado dicho ERTE por fuerza mayor.

 

 

5.- Se mantienen en sus términos y plazos los compromisos de mantenimiento del empleo previstos en las normas anteriores. No obstante, las empresas que se beneficien de las nuevas exoneraciones de cuotas de la Seguridad Social quedarán comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo. Si la empresa ya tuviera un compromiso de mantenimiento del empleo previo, el inicio del nuevo período (seis meses) de obligación de mantener el empleo se producirá cuando el compromiso previo termine.

 

 

Noticias relacionadas

Se pueden usar publicaciones en Tik Tok para justificar un despido 31 may

Se pueden usar publicaciones en Tik Tok para justificar un despido

En una reciente sentencia de fecha 18 de marzo de 2025 (recurso 6488/2024) el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha señalado que no vulnera el derecho a la propia imagen del trabajador el que la empresa utilice como prueba para justificar su despido de imágenes y vídeos publicados en una red
Irretroactividad de la exigencia de audiencia previa del trabajador en el despido disciplinario 25 may

Irretroactividad de la exigencia de audiencia previa del trabajador en el despido disciplinario

En sendas sentencias de fecha 5 y 11 de marzo de 2025 ha precisado la doctrina fijada en su sentencia de fecha 18 de noviembre de 2024, en la que estableció que no puede extinguirse la relación laboral por motivos relacionados con la conducta o el rendimiento de un trabajador antes de que se le
Responsabilidad del Banco en caso de phishing 13 may

Responsabilidad del Banco en caso de phishing

En su reciente sentencia de fecha 9 de abril de 2025, el Tribunal Supremo ha dictaminado que el Banco responde de los daños y perjuicios ocasionados al cliente cuando no acredita que el servicio se prestó correctamente y que existe fraude o incumplimiento deliberado o gravemente negligente por
Nulidad de despido por ineptitud sobrevenida si la empresa no intenta adaptar el puesto de trabajo 26 abr

Nulidad de despido por ineptitud sobrevenida si la empresa no intenta adaptar el puesto de trabajo

En su reciente sentencia de fecha 4 de febrero de 2025 (recurso 2725/2024) el Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido de una trabajadora que había visto extinguido su contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida después de que el servicio de prevención la considerara como no apta