Actualidad  abogado en Pontevedra

Vacaciones del trabajador despedido tras su readmisión

Publicado: 10 de agosto de 2022, 21:47
  1. Novedades jurídicas

El Tribunal Supremo ha confirmado en su reciente sentencia de fecha 12 de julio de 2022 que un trabajador readmitido por la empresa tras declararse su despido nulo o improcedente tiene derecho a las vacaciones no disfrutadas entre la fecha de su despido y la de su readmisión.

 


En el caso resuelto una trabajadora despedida fue readmitida por la empresa tras declararse el despido nulo, solicitando la trabajadora al reincorporarse que se le reconocieran los días de vacaciones devengados desde la fecha del despido hasta la de la readmisión. 

 


La solicitud fue denegada por la empresa por lo que la trabajadora presentó demanda que fue estimada por el Juzgado, desestimando posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja el recurso presentado por la empresa.

 


La empresa recurrió entonces al Tribunal Supremo basándose en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que en un caso similar negó el derecho al disfrute de las vacaciones argumentando que no había nacido el derecho al disfrute de las vacaciones porque no se daba el presupuesto para ello, esto es la prestación de servicios que motive la necesidad de descansar. 

 


El Tribunal Supremo desestima el recurso de la empresa recordando que mantiene la doctrina consolidada de que el período comprendido entre la fecha del despido declarado ilícito y la fecha de la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo a raíz de la anulación de dicho despido mediante resolución judicial, debe asimilarse a un período de trabajo efectivo a fin de determinar el derecho a vacaciones anuales retribuidas.

 


Por ello, la restitución de la relación laboral que provoca una declaración de nulidad del despido lleva aparejada irremediablemente el devengo de vacaciones en ese lapso en el que no desempeñó su trabajo por causa únicamente imputable a la empresa. 

 


El hecho de que un trabajador, privado de la posibilidad de trabajar por una causa ajena a su voluntad como es un despido declarado posteriormente ilícito, no haya prestado servicios de forma efectiva entre la fecha de su despido y la de su readmisión es consecuencia de los propios actos de la empresa (el despido injusto) sin los que ese trabajador habría podido trabajar durante el citado período y ejercer su derecho a las vacaciones anuales.

 


Esta doctrina es aplicable tanto cuando el despido se califique de improcedente como cuando se califique como nulo porque en ambos supuestos concurren la misma involuntariedad en la interrupción en la prestación de servicios por parte del trabajador, la readmisión y restauración completa del vínculo laboral. 

 

Noticias relacionadas

Ambos progenitores pueden cobrar el complemento de maternidad en sus pensiones

En una reciente sentencia de fecha 17 de mayo de 2023 el Tribunal Supremo ha unificado su doctrina en el sentido que en las pensiones de jubilación e incapacidad permanente causadas entre el 1 de enero de 2016 al 3 de febrero de 2021 los dos progenitores pueden percibir el complemento de maternidad

Responsabilidad del banco por cargos Bizum no autorizados

En sentencia de fecha 3 de abril de 2023 el Juzgado de Primera Instancia Cinco de Pamplona ha declarado la responsabilidad de Unicaja por operaciones de cargo realizadas mediante el sistema Bizum y no autorizadas por el titular de la cuenta bancaria, condenando al Banco a abonar al cliente los

Despido improcedente búsqueda de empleo durante baja

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de fecha 16/02/2023 ha declarado improcedente el despido de un trabajador en situación de baja que participó en una cadena de mensajes de correo electrónico en los que se trataba la posible puesta en marcha de un negocio para el que

Despido de comercial por realizar actividades personales en horario de trabajo

En su sentencia de fecha 1 de marzo de 2023 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la improcedencia del despido de un comercial que había sido despedido por realizar de manera habitual actividades personales durante el tiempo en el que, según su registro de jornada, se encontraba