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Despido improcedente por no dar audiencia previa real al trabajador

Publicado: 01 de noviembre de 2026, 19:50 (Hace 6 horas)
  1. Novedades jurídicas

En su sentencia de fecha 2 de septiembre de 2026, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la improcedencia del despido disciplinario de una trabajadora a la que la empresa le entregó el finiquito al mismo tiempo que le daba trámite de audiencia previa.

 


 En su sentencia de fecha 18/11/2024 (recurso 4735/2023) el Tribunal Supremo rectificó su doctrina anterior estableciendo que no puede extinguirse la relación laboral por motivos relacionados con la conducta o el rendimiento de un trabajador antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad, tal y como dispone el artículo 7 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por España.

 


 En el caso resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el mismo día en que se le entregó a la trabajadora la comunicación de audiencia previa por dos días, fue eliminada del grupo de whatsapp de la empresa, se revocó su acceso a los equipos informáticos y se le entregó documento de finiquito.

 


 Impugnado el despido, por el Tribunal de Instancia se calificó el despido como improcedente indicando que la decisión extintiva estaba "tomada" y por ello el trámite carecía de virtualidad, dado que se expulsó a la trabajadora del grupo de trabajo del despacho y no pudo acceder a los dispositivos de trabajo.

 


 La sentencia confirma la improcedencia del despido al entender que en realidad no se cumplió el trámite de la audiencia previa, ya que éste tiene por finalidad que el trabajador pueda ser oído y aportar las pruebas que estime en su descargo, con la finalidad de que la decisión a adoptar por la empresa se tome tras la ponderada valoración de las circunstancias que puedan concurrir, y, en este caso, eso era imposible en cuanto la decisión de despido estaba tomada desde el mismo momento en que se le entregó la comunicación de audiencia previa.

 


 Para el Tribunal, el que el despido ya estuviera decidido queda acreditado porque en la comunicación de audiencia previa no solo se le indiquen los hechos que se le imputan para que teniendo conocimiento de los mismos pueda realizar sus alegaciones, sino que se le comunica la sanción impuesta y la fecha de efectos, entregándole al mismo tiempo el finiquito, que refleja la liquidación de las cantidades que la empresa adeuda al trabajador tras la finalización de la relación laboral.

 


 Asimismo, la sentencia resalta que con carácter previo a la entrega de la comunicación previa, se le impidió acceder a ninguna de las herramientas informáticas con las cuales llevaba a cabo su trabajo siendo excluida del grupo de whatsApp del trabajo, lo que comporta, en definitiva, el incumplimiento del deber de audiencia previa a la trabajadora.

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