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No hay límite anual para el permiso retribuido por enfermedad grave de familiar

Publicado: 25 de octubre de 2026, 21:50 (Hace 6 horas)
  1. Novedades jurídicas

En su sentencia de fecha 25 de septiembre de 2026, el Tribunal Supremo ha dictaminado que el permiso por enfermedad o accidente de familiares no se limita a cinco días por año natural y puede mantenerse durante el reposo domiciliario del familiar cuando persiste la necesidad de cuidados.

 


 El artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso retribuido de cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo del trabajador.

 


 En el asunto resuelto varios sindicatos impugnaban una práctica empresarial consistente en limitar este permiso a un máximo de cinco días laborables al año y reconocer el permiso exclusivamente por los días de hospitalización o intervención con ingreso hospitalario, cuando posteriormente el familiar seguía necesitando cuidados domiciliarios del trabajador.

 


 Respecto a la ampliación del permiso hasta el máximo de cinco días cuando tras el alta hospitalaria el familiar tiene prescrito reposo domiciliario, el Tribunal Supremo recuerda que en varias sentencias sobre distintos Convenios Colectivos ya ha indicado que el parte de alta hospitalaria no conlleva de forma automática la extinción o finalización del permiso si el alta hospitalaria no va acompañada de la correspondiente alta médica. El alta hospitalaria significa que el paciente ya no necesita estar ingresado en el centro hospitalario, pero no excluye que precise cuidados en su domicilio y tratamiento ambulatorio.

 


 Para el Tribunal Supremo, la clave radica en la necesidad de atención y cuidados del paciente, por lo que este permiso debe concederse cuando concurran el resto de los elementos que configuran tal derecho, con independencia de que dicho familiar siga o no hospitalizado.

 


 En cuanto a si el permiso tiene una duración máxima de cinco días por cada año natural, la sentencia señala que cada supuesto de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario que activan el permiso da lugar a una duración del mismo de cinco días. 

 


 Esa duración no configura un derecho abstracto e incondicionado, sino que está vinculado a la causa, de manera que los cinco días previstos legalmente constituyen el periodo máximo retribuido para cada supuesto de hecho, extendiéndose en cada caso, hasta alcanzar ese máximo, en tanto en cuanto subsista la necesidad que lo causa.

 


 Por ello, si el trabajador ya ha disfrutado del permiso en un año, sigue teniendo derecho a disfrutarlo si surge otra situación diferente a la del permiso ya disfrutado de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar.

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