Despacho de abogados en Pontevedra

Despido improcedente por uso de foto inadecuada en perfil de Whatsapp

Publicado: 29 de marzo de 2025, 14:19
  1. Novedades jurídicas

En su sentencia de fecha 21 de noviembre de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador por utilizar en su perfil de Whatsapp en el móvil de empresa una fotografía de una mujer en camiseta mojada, relativamente ajustada, en la que se pueden apreciar sus pechos, enseñando las piernas.

 


La empresa había facilitado al trabajador un teléfono móvil para usos relacionados con su puesto de trabajo, utilizándose dicho móvil para comunicaciones internas entre los trabajadores o para recibir órdenes de trabajo, no habiéndose acreditado que se utilizara con clientes de la empresa o con entidades relacionadas con la misma.

 


La empresa procedió al despido del trabajador argumentando que el uso de esa fotografía en un dispositivo que representa a la empresa se alejaba completamente de los valores e ideales que protege la Compañía y dejaba en entredicho su imagen para con el cliente y terceros, añadiendo para justificar el despido que el trabajador ya había sido sancionado con anterioridad en dos ocasiones por sendas faltas graves por lo que era reincidente.

 


Impugnado el despido por el trabajador, un Juzgado de lo Social calificó el despido como improcedente al no tener el uso de dicha fotografía encaje en la infracción imputada por la empresa (negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha en el trabajo) y no haberse acreditado que se hubiera impartido cualquier instrucción sobre el uso del móvil de empresa prohibiendo tales prácticas, ni que el trabajador hubiera sido advertido previamente sobre lo inadecuado de su conducta. 

 


La empresa presentó recurso alegando que la utilización de dicha fotografía constituye una falta muy grave o por lo menos grave, supuesto este último en que la concurrencia de reincidencia, la cualificaría como muy grave, porque el trabajador había sido sancionado en el mismo semestre por otras dos infracciones graves. 

 


El Tribunal desestima el recurso destacando que cuando exista una expresa tipificación de faltas y sanciones en el Convenio Colectivo, la calificación de las sanciones, incluido el despido, ha de atenerse a la misma y en el caso enjuiciado los hechos cometidos por el trabajador, en absoluto pueden considerarse como constitutivos de una infracción laboral grave, pues, aunque su conducta es a todas luces inadecuada, en la empresa no existen instrucciones o protocolo respecto a la utilización del teléfono móvil, ni código ético o de conducta, y tampoco consta que se haya causado perturbación, inconveniente o molestia de cualquier tipo a ninguno de los restantes trabajadores para los que dicha imagen era visible, o se haya originado cualquier perjuicio a la imagen de la empresa, de cuyo ámbito interno no ha trascendido su visualización.

 


El Tribunal concluye que el uso de dicha fotografía no puede considerarse como falta laboral sancionable, toda vez que dicho comportamiento no tiene encaje en ninguno de los tipos infractores que configuran el régimen disciplinario legal y convencional de aplicación de la empresa.

Noticias relacionadas

Responsabilidad del Banco en caso de transferencia errónea 26 sep

Responsabilidad del Banco en caso de transferencia errónea

En su reciente sentencia de fecha 1 de septiembre de 2026, el Tribunal Supremo ha confirmado la responsabilidad de una entidad bancaria (Caixabank) que se negó a devolver una transferencia realizada por error en la cuenta de uno de sus clientes.  En el caso resuelto una empresa realizó una
Realización de tareas de limpieza de áreas comunes por personal de supermercado 12 sep

Realización de tareas de limpieza de áreas comunes por personal de supermercado

 En su sentencia de fecha 9 de julio de 2026 el Tribunal Supremo ha dictaminado que los empleados del grupo III del Convenio de Comercio de Alimentación de Coruña que desempeñen trabajos que requieren iniciativa, especialización, y conocimiento total (técnico y profesional) del oficio desempeñado
No es delito de coacciones el cortar el suministro eléctrico de una vivienda ocupada 6 sep

No es delito de coacciones el cortar el suministro eléctrico de una vivienda ocupada

En su sentencia de fecha 24 de junio de 2026, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha fijado como criterio interpretativo que no constituye delito de coacciones el corte de los suministros básicos (agua, luz, etc.) de una vivienda ocupada sin derecho o título legítimo alguno que ampare la
Complemento de maternidad y jubilación activa 15 ago

Complemento de maternidad y jubilación activa

  En su sentencia de 30 de marzo de 2026, el Tribunal Supremo ha fijado como criterio que el importe sobre el que se ha de aplicar el porcentaje para el cálculo del complemento por maternidad es el del reconocimiento inicial de la pensión de jubilación antes de la aplicación del porcentaje de