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Despido improcedente por uso de foto inadecuada en perfil de Whatsapp

Publicado: 29 de marzo de 2025, 14:19
  1. Novedades jurídicas

En su sentencia de fecha 21 de noviembre de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador por utilizar en su perfil de Whatsapp en el móvil de empresa una fotografía de una mujer en camiseta mojada, relativamente ajustada, en la que se pueden apreciar sus pechos, enseñando las piernas.

 


La empresa había facilitado al trabajador un teléfono móvil para usos relacionados con su puesto de trabajo, utilizándose dicho móvil para comunicaciones internas entre los trabajadores o para recibir órdenes de trabajo, no habiéndose acreditado que se utilizara con clientes de la empresa o con entidades relacionadas con la misma.

 


La empresa procedió al despido del trabajador argumentando que el uso de esa fotografía en un dispositivo que representa a la empresa se alejaba completamente de los valores e ideales que protege la Compañía y dejaba en entredicho su imagen para con el cliente y terceros, añadiendo para justificar el despido que el trabajador ya había sido sancionado con anterioridad en dos ocasiones por sendas faltas graves por lo que era reincidente.

 


Impugnado el despido por el trabajador, un Juzgado de lo Social calificó el despido como improcedente al no tener el uso de dicha fotografía encaje en la infracción imputada por la empresa (negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha en el trabajo) y no haberse acreditado que se hubiera impartido cualquier instrucción sobre el uso del móvil de empresa prohibiendo tales prácticas, ni que el trabajador hubiera sido advertido previamente sobre lo inadecuado de su conducta. 

 


La empresa presentó recurso alegando que la utilización de dicha fotografía constituye una falta muy grave o por lo menos grave, supuesto este último en que la concurrencia de reincidencia, la cualificaría como muy grave, porque el trabajador había sido sancionado en el mismo semestre por otras dos infracciones graves. 

 


El Tribunal desestima el recurso destacando que cuando exista una expresa tipificación de faltas y sanciones en el Convenio Colectivo, la calificación de las sanciones, incluido el despido, ha de atenerse a la misma y en el caso enjuiciado los hechos cometidos por el trabajador, en absoluto pueden considerarse como constitutivos de una infracción laboral grave, pues, aunque su conducta es a todas luces inadecuada, en la empresa no existen instrucciones o protocolo respecto a la utilización del teléfono móvil, ni código ético o de conducta, y tampoco consta que se haya causado perturbación, inconveniente o molestia de cualquier tipo a ninguno de los restantes trabajadores para los que dicha imagen era visible, o se haya originado cualquier perjuicio a la imagen de la empresa, de cuyo ámbito interno no ha trascendido su visualización.

 


El Tribunal concluye que el uso de dicha fotografía no puede considerarse como falta laboral sancionable, toda vez que dicho comportamiento no tiene encaje en ninguno de los tipos infractores que configuran el régimen disciplinario legal y convencional de aplicación de la empresa.

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