Despacho de abogados en Pontevedra

El Juzgado no puede conceder una indemnización adicional en caso de despido improcedente

Publicado: 21 de diciembre de 2024, 14:19
  1. Novedades jurídicas

En su sentencia de 19 de diciembre de 2024, el Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso, sin que ello suponga una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 de la OIT, en el que tan solo se indica que la indemnización sea adecuada. 

 

 

El citado artículo 10 establece que si se llega “a la conclusión de que la terminacin de la relacioón de trabajo es injustificada y si en virtud de la legislacion y la practica nacionales no estuvieran facultados o no consideraran posible, dadas las circunstancias, anular la terminación y eventualmente ordenar o proponer la readmisión del trabajador, tendrán la facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada.”

 

 

Por su parte, el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores dispone “Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.” (hasta el 12 de febrero de 2012 la indemnización es de 45 días de salario por año de servicio hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades).

 

 

El Tribunal Supremo considera que ambos artículos son compatibles, por lo que la indemnización fijada en el artículo 56 del Estatuto no se opone a lo establecido en el artículo 10 del Convenio de la OIT ni a la recomendación 166 que lo complementa, por los siguientes motivos:

 

 

1- La doctrina constitucional ha manifestado que la indemnización tasada fijada en el Estatuto es una indemnización adecuada.

 

 

2.- La propia jurisprudencia del Tribunal Supremo viene explicando que el sistema indemnizatorio frente al despido disciplinario es distinto al civil: no es necesario acreditar los daños y perjuicios, sino que se presumen y cuantifican de manera uniforme por el legislador.

 

 

3.- El artículo 10 del Convenio (a diferencia de lo que sucedía con el artículo 7 sobre la necesidad de audiencia previa al despido) utiliza conceptos genéricos, que impiden su aplicación directa a cada caso. 

 

 

4.- Al establecer los parámetros para calcular indemnizaciones por terminación contractual, el artículo 12 del propio Convenio de la OIT se refiere al salario y a la antigüedad, al igual que el artículo 56 del Estatuto.

 

 

5.- No se están cuestionando otras reparaciones distintas, fijadas para otras situaciones o calificaciones de despido ni, por supuesto las que los convenios u otros pactos colectivos o individuales puedan mejorar la legalmente establecida.

 

 

6.- La fórmula legal del artículo 56 del Estatuto ofrece seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos.

 

 

Por todo ello, el Tribunal Supremo concluye que no es posible que por vía judicial se supere ese marco de aplicación legal, estableciendo reparaciones por categorías de despidos injustificados o excepcionalidades, según el caso. El órgano judicial español, en el despido improcedente, ya individual o en el marco de uno colectivo, no está facultado para otorgar a su arbitrio la opción de la readmisión en términos distintos a los normativamente previstos y en atención circunstancias personales del trabajador despedido, ni para fijar un importe indemnizatorio diferente al tasado por la legislación interna. 

 

 

No obstante, la sentencia también indica que en el caso resuelto no entra a analizar la aplicación del artículo 24 de la Carta Social Europea, ya que la fecha del despido enjuiciado es anterior a su entrada en vigor (se publicó en el BOE el 11 de junio de 2021).

 

 

Dicho artículo 24 reconoce “el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”.

 

 

Habrá que esperar, por tanto, a la interpretación del Tribunal Supremo sobre si dicho artículo permite que los Juzgados puedan fijar una indemnización por despido improcedente en cuantía superior a la establecida en el artículo 56 del Estatuto. 

 

 

Noticias relacionadas

Comunicación del despido mediante correo electrónico 31 dic

Comunicación del despido mediante correo electrónico

En su sentencia de fecha 25 de noviembre de 2025, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco entiende que se cumple en legal forma el requisito de comunicación del despido, establecido en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuando se comunica al trabajador su despido mediante un
El banco debe pagar al consumidor las costas del recurso de apelación en los pleitos por cláusulas abusivas 19 dic

El banco debe pagar al consumidor las costas del recurso de apelación en los pleitos por cláusulas abusivas

En su sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, el pleno del Tribunal Supremo ha modificado su jurisprudencia estableciendo que cuando el consumidor se vea obligado a presentar recurso de apelación para no verse vinculado por una cláusula abusiva y su recurso de apelación resulte total o
Consecuencias del incumplimiento empresarial de la obligación de negociar sobre la solicitud de adaptación de jornada 13 dic

Consecuencias del incumplimiento empresarial de la obligación de negociar sobre la solicitud de adaptación de jornada

En su sentencia del pasado 24 de septiembre de 2025, el Tribunal Supremo ha dictaminado que si la empresa incumple su obligación de negociar la solicitud de adaptación de jornada presentada por un trabajador procede acoger judicialmente la medida de adaptación en los términos interesados por el
El plus de toxicidad se percibe por días de trabajo efectivo 29 nov

El plus de toxicidad se percibe por días de trabajo efectivo

En su sentencia de fecha 22 de octubre de 2025, el Tribunal Supremo ha determinado que el plus de toxicidad solo se percibe los días efectivos de trabajo y no por días naturales.   El plus de toxicidad es un complemento de puesto de trabajo que retribuye la prestación de servicios en